Hastings International and Comparative Law Review - Corte ...

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Argentina, se determinó que la restauración del buen nombre u honor afectados
era un ...... Legal Para Desmovilización de Paramilitares el Próximo Mes de
Febrero, ...... [t]he democratic oversight that society exercises through public
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[pic] American University International Law Review
2007 Academy on Human Rights and Humanitarian Law Articles and Essays Analyzing Reparations in International Human Rights Law *91 LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE REPARACIONES Y LOS CRITERIOS DEL PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS Julio José Rojas Báez [FNa1] Copyright (c) 2007 American University International Law Review; Julio José
Rojas Báez | | INTRODUCCIÓN. | 92 |
| | | |
| I. | MARCO LEGAL DE| 94 |
| |LAS REPARACIONES EN EL| |
| |SISTEMA INTERAMERICANO| |
| |DE DERECHOS HUMANOS. | |
| | | |
| II. | LAS | 96 |
| |REPARACIONES EN EL | |
| |PROYECTO DE ARTÍCULOS.| |
| | | |
| | | |
| III. | INTERACCIÓN DE| 99 |
| |LOS CRITERIOS DE LA | |
| |CORTE Y EL PROYECTO DE| |
| |ARTÍCULOS SOBRE | |
| |REPARACIONES. | |
| | | |
| | A. La | 99 |
| |Restitución o | |
| |Restauración del Bien | |
| |Jurídico Afectado. | |
| | | |
| | B. La | 103 |
| |Compensación o | |
| |Indemnización | |
| |Compensatoria. | |
| | | |
| | 1. El Daño | 105 |
| |Físico. | |
| | | |
| | 2. El Daño | 106 |
| |Material. | |
| | | |
| | 3. El Daño | 109 |
| |Inmaterial o Moral. | |
| | | |
| | C. Las Medidas| 111 |
| |de Satisfacción. | |
| | | |
| | 1. El | 112 |
| |Reconocimiento y la | |
| |Determinación de | |
| |Responsabilidad del | |
| |Estado. | |
| | | |
| | 2. La Disculpa| 115 |
| |Pública. | |
| | | |
| | 3. La | 117 |
| |Publicidad de la | |
| |Decisión de la Corte. | |
| | | |
| | 4. La | 118 |
| |Conmemoración como | |
| |Medida de | |
| |Satisfacción. | |
| | | |
| | D. Las | 120 |
| |Garantías de Cesación | |
| |y No Repetición. | |
| | | |
| | E. Los | 123 |
| |Intereses como Medio | |
| |de Reparación. | |
| | | |
| | CONCLUSIONES. | 125 |
| | | | *92 INTRODUCCIÓN La reparación constituye, tal vez, el aspecto que ha alcanzado el
mayor grado de desarrollo dentro del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. La reparación tiene por finalidad colocar a la víctima de una
violación en una posición más o menos similar a la que se encontraba antes
de la ocurrencia del hecho ilícito internacional. En este sentido, así como
la reparación es la consecuencia directa de la responsabilidad, también
puede existir de varias formas y maneras. Para que haya lugar a la reparación bajo el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos se requiere que previamente se establezca la
responsabilidad internacional del Estado de que se trate. Tanto la
jurisprudencia como la doctrina han identificado los elementos
constitutivos de la responsabilidad internacional del Estado. Una vez
establecida la responsabilidad, surge una nueva vinculación u obligación
jurídica de reparar, la cual, a su vez, también puede existir de varias
formas y maneras. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas ("O.N.U."),
la Comisión de Derecho Internacional produjo en 2001 el "Proyecto de
Artículos sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos
Internacionalmente Ilícitos" ("Proyecto" o "Proyecto de Artículos"). [FN1]
El estudio de este tema tomó a la *93 Comisión de Derecho Internacional más
de 45 años. [FN2] Aun cuando su discusión no ha concluido todavía, una vez
finalizado, el Proyecto está llamado a constituir la codificación del
derecho de la responsabilidad internacional. [FN3] El Proyecto de Artículos
no tiene, todavía, un efecto vinculante entre los miembros de la comunidad
internacional, aunque poco a poco va constituyendo un importante punto de
referencia en la materia. En el Sistema Interamericano, el órgano facultado para determinar la
responsabilidad internacional del Estado es la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ("Corte Interamericana," "Corte," o "Corte I.D.H.").
Establecida la responsabilidad del Estado por la Corte Interamericana, esta
hace aplicación de la provisión legal que la faculta para ordenar
reparaciones. Evidentemente, la decisión de la Corte, que establece la
responsabilidad del Estado, pone a cargo de dicho Estado una nueva
obligación: la obligación de reparar el daño causado por su ilícito. [FN4] El presente artículo tiene por finalidad presentar, comparar y
reseñar los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana vis-á-
vis el Proyecto de Artículos. A lo largo de este artículo, se verá, en
primer lugar, el marco legal de las reparaciones en el Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Humanos. A
continuación, se mostrarán los medios de reparación previstos por el
Proyecto de Artículos como consecuencia de la responsabilidad internacional
del Estado. Por otro lado, se pasará revista a los *94 principales
precedentes sentados por la Corte Interamericana en materia de
reparaciones, haciendo una equivalencia con el Proyecto de Artículos. Para
cada forma de reparación, se exhibirá y hará comparación entre los
criterios de la Corte, si ha habido variación. Al final se plantearan
algunas conclusiones puntuales. I. MARCO LEGAL DE LAS REPARACIONES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS En el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de Derechos
Humanos ("Sistema Interamericano" o "SIDH") las reparaciones tienen un
marco esencialmente convencional. El SIDH está conformado por dos órganos o
cuerpos de supervisión. En primer lugar está la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ("Comisión Interamericana," "Comisión," o "Comisión
I.D.H.") y en segundo lugar la Corte Interamericana. [FN5] El principal
instrumento convencional dentro del Sistema Interamericano lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención Americana,"
"Convención," o "CADH"). En virtud del Artículo 63(1) de la Convención Americana, "[c]uando
decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de
su derecho o libertad conculcados. Dis